Beneficios

OBJETIVO: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin satisfacer las necesidades de información, educación, previsión, formación, capacitación, investigación, recreación, cultura, calamidad doméstica, previsión y solidaridad de los asociados, directivos y empleados de “PFEVIVA” en casos de calamidad, en las modalidades y conforme lo establezca el reglamento.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos de bienestar social, todos los asociados de “PFEVIVA” y sus familiares considerados en el reglamento de bienestar social así:

Se designan como beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social:

a. Para asociados casados o en unión libre, separados o viudos: cónyuge o compañera (o) permanente, hijos, hijos adoptivos, solteros menores de 23 años que dependan económicamente del asociado y discapacitados sin límite de edad (sustentados con el respectivo registro civil, declaración extra-juicio, acta de matrimonio, certificado médico de la discapacidad) según sea el caso.

b. Para asociados solteros: padre, madre e hijos solteros menores de 23 años que dependan económicamente de asociado y discapacitados sin límite de edad (sustentados con el respectivo registro civil, declaración extra-juicio, certificado médico de la discapacidad) según sea el caso.

En todo caso, podrán ser beneficiarios de los recursos de bienestar social, los asociados de “PFEVIVA”, así como sus familiares que se encuentren hasta el primer grado de consanguinidad, en caso del Auxilio por Fallecimiento.

Requisitos básicos para Auxilios

Los siguientes son los requisitos generales para acceder a los auxilios ofrecidos por el Fondo de Empleados:
1. Ser asociado hábil y tener tres (3) meses de antigüedad en PFEVIVA, cuando ocurra el hecho que justifique el auxilio.
2. Presentar solicitud escrita ante la gerencia en el formato diseñado para tal fin, quien la tramitará para su verificación y concepto.
3. Anexar los documentos soportes que se exijan para cada caso tales como comprobantes o facturas legales en original y fotocopias de órdenes médicas y/o resumen de historia clínica dependiendo el auxilio solicitado.
4. La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho. En caso contrario se Pedrera el derecho al auxilio.

Auxilios

- Ortodoncia
- Gafas
- Cirugía ocular
- Monturas.

Derecho de Auxilios

Cada asociado tendrá derecho a recibir un MAXIMO DE 2 AUXILIOS EN EL AÑO para su grupo familiar básico de acuerdo con los beneficiarios designados en el reglamento de bienestar social.

PFEVIVA otorgará un auxilio del 25% de un SMMLV salvo que la cantidad solicitada sea menor y esa será la suma reconocida. En el caso del auxilio por fallecimiento otorgará un auxilio de un (1) SMMLV.